DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA los acusados ESTIVENSON JOSÉ BELLO GARRIDO titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.105.763, ELVIN GREGORIO LUCENA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.749.412, JAVIER ALEXANDER ORTIZ titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.035.530.. a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, Pena que deberán cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana d.....