DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y revisada la medida de coerción personal, se SUSTITUYE POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones. Prohibición de salir del Estado Lara y del País, y prohibición de acercarse a la víctima, a favor del acusado FERNANDO ALBERTO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No 7.426.203, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.