DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de sobreseimiento de la causa e IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art.256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal penal, presentación cada mes, ante la U.R.D.D penal, a favor de el acusado JOHNATHAN GABRIEL CEBALLOS, ampliamente identificado en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.