En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE A TRAMITE el escrito de la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano HECMAIN GREGORIO COLLANTES GIL, Cédula de identidad Nº, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CON EL AGRAVANTE DE LA REINCIDENCIA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 100 del Código Penal, puesto que en fecha 10-08-2012, el Tribunal Cuarto de Ejecución, declaro LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, en la causa KP01-P-2006-7101, que fuere condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comi.....