Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador, en relación a la decisión de la remisión del referido imputado al psiquiátrico El Pampero, obedecido al informe psiquiátrico de fecha 01 de febrero de 2005, suscrito por la Dra. Yurvany Sole, médico psiquiátrico, cédula de identidad N° 4500539, MSAS. 24684.
Ahora dada la disparidad en los informes psiquiátrico, lo cual obedeció a sustitución de la Medida de Coerción, que pesa sobre el referido imputado, asi como la continuidad del presente proceso. Este Tribunal de Primer Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El cambio de Sustitución de Medida Cautelar de la contemplada en el artículo 256 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que venía manteniendo el imputado Willians Aguilar León, por la del ordinal 1°, como lo es Arresto Domiciliario, en la dirección suministrada a est.....