En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (en funciones de Juicio N° 5) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud por no haber transcurrido tres (3) meses de la anterior, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado Frainer González Ramos, supra identificado. Es todo. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.