Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Acusado YOSMAR PASTOR TERÁN TUA ampliamente identificado en autos, bajo la modalidad de presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), imponiéndosele de la obligación de no ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a presentarse el día del Juicio Oral y Público y a todos los actos para los cuales fuese convocado por el Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.