DISPOSITIVA
Es por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano. GUILLERMO PASTOR YEPEZ, cédula de identidad N° 7.331.635, por la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena su Libertad Plena, en virtud que la presente decisión se publica dentro del lapso de Ley, las partes quedan debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede de este Tribunal del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Once (11) de Noviembre del 2005