Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio N° 5 actuando en Sede Constitucional por las razones precedentemente expuestas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Arnaldo Certain Gallardo y Guillermo Camejo Matute, cedulados con el N° V-3.120.421 y V-4.568.519, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Cristóbal Rondón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.267, contra el ciudadano Pedro Antonio Castillo Mosqueda cedulado con el N° V-3.892.820.
Publíquese, regístrese y notifíquese.