En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos JOSE LUIS DAZA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ALEXIS GUANIPA, supra identificados, por no obrar prueba de cargo suficiente para vincularles con el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal. Ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la resolución dentro del lapso a que se contrae el articulo 34.....