DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Con fundamento a las facultades contenidas en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal Venezolano, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa del imputado LUIS ENRIQUE ORTIZ PEREIRA, quien es procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos; en consecuencia extiende las presentaciones cada treinta (30) días y modifica la medida de prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara estableciéndola en prohibición de salida del Territorio Nacional sin la autorización expresa del tribunal a partir de la presente fecha, previstas en el artículo 256 Ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíques.....