DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en relación a la medida cautelar impuesta al acusado José Daniel Guillen Hernández plenamente identificado en autos, acuerda dejar sin efecto la medida anterior e impone una nueva medida como lo es la presentación ante la URDD ante el tribunal cada 15 días a partir del 09-11-2005. Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a la victima y sus familiares y prohibición de portar Arma de Fuego todas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de estas medidas acarreara que sea revocada y su inmediata reclusión al Centro Penitenciario Uribana, la cual se decreta oficio. Así se decide. Es todo. Cúmplase. Firmada, sellada e.....