DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
Primero: ORDENA a solicitud del procesado ANTONIO MANUEL LOPEZ, y su Defensa Técnica, en ejercicio de La facultad que la consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos de su Juzgamiento, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que le permita ser oído dentro de un plazo razonable.
Segundo: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.436.059, de 51 años de edad, nacido en el Tocuyo, soltero y residenciada en la Avenida Ruiz Principal Ruiz Pined.....