En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada CARLA TRINIDAD PÉREZ PÉREZ, IPSA 127513, con el carácter de defensora privada debidamente juramentada, del acusado, ciudadano LUIS ALEJANDRO BELLO GRATEROL , titular de la cédula de identidad Nº, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-85, COMERCIANTE, grado de instrucción 8º, hijo de Luis Bello Bracho y Nancy Josefina Graterol, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito SECUESTRO AGRAVADO, previst.....