DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado LUIS GREGORIO PEÑA LOPEZ, quien es imputado por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.