DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en el artículo 42, 43 y 44 del Código Adjetivo Penal, OTORGÓ al acusado Roibert Alberto Alejos Ortiz, titular de la Cédula de Identidad No 20.920.163, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA prevista en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, por el LAPSO DE UN AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones 1) Residir en el domicilio aportado en autos, 2) Prohibición de acercarse a la víctima en el sentido de agresión verbal o física, no así de visitarla puesto que tienen hijos en común. 3) Someterse a tratamiento psicológico en caso que sea necesario y así lo determine el delegado de prueba que se le designen Líbrese oficio a la Unidad Técni.....