DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones antes expuestas a favor del acusado JOSE VICENTE YAPUL SALAZAR, ampliamente identificado en autos.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Líbrense las correspondientes boletas.
Dada, firmada y sellada a las 11:30 p.m. en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los tres días del mes de Junio de dos mil cinco (07/06/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.