DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 29, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado HUMBERTO ESPINA OVIEDO, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 407, 426 y 282, del Código Penal. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.