Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgado de la revisión del presente asunto en fecha 01-08-2005, se emitió Pronunciamiento a lo solicitado por la defensa, siendo en conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examinar nuevamente la necesidad de mantener la medida cada tres (03) meses, por lo que deberá, presentar nueva solicitud transcurrido el lapso antes indicado. En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, el escrito presentado por la Abog. Mirla Quiñones Lizardo, a favor de su defendido Adrin Alexis Zambrano Colmenarez. Notifíquese a la defensa.