DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juez quinto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO Se ABSUELVE a la ciudadana Nilda Guillén por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 278 del Código Penal. En virtud de no encontrarse responsable penalmente de la comisión de dicho delito. SEGUNDO Con respecto a los funcionarios Dionisio Gutiérrez y TSU Jenny González se apertura procedimiento administrativo en relación a la experticia realizada, de igual se ordena se envíen copias certificadas del asunto a la fiscalia superior, de igual manera se ordena la apertura de procedimiento administrativo a los funcionarios José González y Pérez Héctor José, TERCERO De conformidad con el Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el cese de toda medida ca.....