DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada por la ciudadana TIRCE VALENTINA HISTOL, titular de la Cédula de Identidad No 5.614.413, asistida por el abogado Euclides Mújica Rodríguez, por cuanto no se configuran violaciones ni amenazas de los derechos constitucionales alegados. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara y a la recurrente. Líbrese las boletas de Notificaciones. Regístrese. Cúmplase.