DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada CAROLINA MATERANO IPSA 108709, con el carácter de defensor privado de los acusados, ciudadanos STARLIN AZUAN QUERO, Cédula de Identidad Nº OMITIDO y POOL YOUSEN QUERO HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nº OMITIDO, que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3ro del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del referido .....