Quien suscribe, Abogada RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ, en mi condición de Jueza Titular Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me INHIBO DE CONOCER de la presente causa en cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el día 15 de marzo de 2007, en audiencia preliminar dicté el AUTO DE APERTURA A JUICIO, a los acusados ARMANDO JOSÉ SAAVEDRA GIL, CARLOS EDUARDO COLINA MORALES y GREGORY JOSE SIRA PEREIRA. En virtud que he emitido opinión en la presente causa, lo que configura la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos supra mencionados, ME INHIBO DE CONOCER. Remitase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito J.....