En consecuencia, por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el traslado y reclusión del imputado Yonny Eduardo Bolívar Jiménez, a otro internado judicial, ratificando así su reclusión en el Centro Penitenciario del Dorado. Es todo. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase lo ordenado.