Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la sustitución de la de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la establecida en el Ordinal 2° del mismo Artículo. En virtud de escrito realizado por la Defensa en fecha 28 de septiembre del presente año y Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano CESAR ANTONIO MARQUEZ SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.750, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y s.....