Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la interposición de la presente Querella , por parte de los Ciudadanos; Teresa Sauchella de Pannillo, Ciriaco Felice4 Pannillo Sauchela y Antonio Pannillo Sauchela, quienes se encuentra debidamente asistidos por los Abogados; Ramón Perez Linarez y Ramón Aguilar, Ahora bien en virtud que sobre el referido abogado, Ramón Perez Linarez, existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparciali.....