este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda La medida cautelar de Arresto domiciliario, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEXANDER MUÑOZ ARDILA, Plenamente identificado en autos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal. Se acuerda el traslado del procesado ALEXANDER MUÑOZ ARDILA, a la sede de este Juzgado a los fines de darle cumplimiento a lo resuelto.
Notifíque.....