Por las razones supra indicadas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, con fundamento en la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con el numeral primero y segundo del artículo 6 eiusdem.