Este Juzgado de Juicio Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio realizado por el acusado FAIRSAR HERMILO PAREDEZ DAZA y el representante de FARMATODO Francisco Capriello; SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal de conformidad con el art. 48 ord. 6 del COPP, y se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ord. 3 del COPP a favor del ciudadano FAIRSAR HERMILO PAREDEZ DAZA; TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción que pesa sobre el ciudadano FAIRSAR HERMILO PAREDEZ DAZA, decretándose la libertad plena del mismo. Notifíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.