DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de los Acusados JUNIOR LUIS GARRIDO VALERA titular de la Cédula de Identidad Nº 20470458 y EDUARDO ENRIQUE BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nº 19264789, y a los fines de garantizar las resultas del Juicio se le debe IMPONER la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y asistir a charlas de prevención del delito mientras dure el Proceso. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese .....