Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; 24 de Abril del 2002, cursante al folio 65 vto., en la Audiencia Oral , donde este Juzgador acordó orden de captura, dada la incomparecencia del Imputado a la audiencia convocada, emitiendo así pronunciamiento en relación a la Medida de Revocatoria impuesta una vez efectiva dicha captura.
En tal sentido por haber emitido opinión considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente inciden.....