DISPOSITIVA: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA AUTOMÁTICAMENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL del ciudadano MOISES DANIEL LÓPEZ BARRIOS titular de la Cédula de Identidad Nº 12.264.126 BARRIOS y en consecuencia a los fines de garantizarse la comparecencia del mismo a la Audiencia del Juicio Oral el día de mañana 26 y de las siguientes Audiencias hasta su culminación, se acuerda la Imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa como es la prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU PROPIO DOMICILIO, la cual será supervisada posteriormente por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Todo conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal-