este Tribunal de primera instancia en lo penal en función de Juicio Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda; PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DANIEL ECHEVERRIA ya identificados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos del estado a los fines de que sean borrados de pantalla al ciudadano Daniel Echeverria en lo que respecta a la presente decisión; TERCERO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre el ciudadano, decretándose la libertad plena; CUARTO: Se ordena la remisión del presente vehiculo al CICPC delegación Lara bajo el numero de expediente G-340-030. Regístrese, Publíquese y cúmplase lo ordenado