Este Juzgado de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.087.959, nacido en fecha 20/09/49, de 57 años, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Victoria López de Anzola y José Rafael Anzola Lequizamo, residenciado en la Quinta 3K, Nº BU 41, Prolongación Sur, Avenida Los Leones, Barquisimeto, por la comisión de los delitos de Fraude y Cooperador Inmediato de Estafa Continuada, previstos y sancionados en los artículos 464, 465 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en concordancia con el Artículo 83 y 99 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA del pago de las costas del proceso por habers.....