Es por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, la cual consistirá en Vigilancia sin Apostamiento Policial, por el lapso de Tres (3) Meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Gladis Vargas de Gudiño C.I. N° 2984251, con domicilio en calle Juan de Dios Ponte entre Alvizu y La Cruz, Centro Comercial Plaza La Cruz, oficina N° 7, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, a los fines de que se sirva impartir las ins.....