Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda La medida cautelar de: PRESENTACIÓN CADA QUINCE DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como, LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO LARA, SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, todo ello de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: ORLANDO PASTOR FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.685.099, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo.....