Las consideraciones que preceden evidencian que, los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que sustentan y hacen procedente la medida cautelar de privación de libertad acordada, pueden ser satisfechos, con la imposición de una medida menos gravosa, dadas las excepcionales circunstancias que se presentan en esta causa donde, entre los intereses y derechos constitucionales tutelados, se encuentran el derecho a la salud y consecuencialmente el derecho a la vida.
En razón a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida cautelar de privación de libertad al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOPEZ MÚJICA, cédula de identidad Nº: 12.023.831, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 constitucional, y le impone la medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º eiu.....