Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa de la Decisión de fecha; Diecinueve (19) de Noviembre del 2001, en la Audiencia Preliminar , donde este Juzgador admitió la acusación así como las pruebas presentadas por las partes dada su necesidad, licitud y pertinencia, analizando así cada una de ellas, emitiendo pronunciamiento en relación a la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico en contra del Imputado Edgar Manuel Perozo Escalona, por la comisión del delito de apropiación Indebida Calificada y Estafa, previsto y sancionado en el articulo 470 y 464 del código Penal vigente .
En tal sentido por haber emitido opinión en la presente causa, considera quien aca decide que lo más ajustado a derecho y procedente es inhibirme de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida.....