En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el procesado OLMER ANTONIO TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.877.693, decretada en fecha 27/07/04, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 408 ordinal 1°, 460 y 278 todos del Código Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente.....