Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de OFICIO el Decaimiento de la Medida decretada en fecha 02 de junio de 2003.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Presentación por otra menos gravosa, contenida en el ordinal 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.655.782, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del derogado Código Pena.....