Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario y como se señalo, en la audiencia Oral y Pública donde se dio inicio al debate, la Fiscalia ratificó la acusación, siendo esta rechazada por la defensa, y de igual manera los imputados de autos no declararon y se acogieron al precepto constitucional que los eximen de declarar, siendo suspendido en ese momento el debate para su posterior continuación, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 03-09-2010 a las 10:30 a.m.,