Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por el imputado y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO APARICIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.532.252, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta días y a no ausentarse del país sin la autorización del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.