En merito de las consideraciones que anteceden este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega por improcedente, en este estado y grado de la causa, el traslado solicitado por el acusado WILMER RAFAEL CAMPOS COLMENAREZ, cédula de identidad Nº:15.673.157, a la División de Educación de la Policía del estado, a los fines de continuar con sus estudios universitarios de lunes a jueves de 6:00 horas de la tarde a 9:00 de la noche, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, (Estudios Jurídicos), y acuerda oficiar a la Universidad Bolivariana de Venezuela a los fines de estudiar la posibilidad de instalar un modulo especial en la Comisaría Nº 30 de la Fuerza Armada Policial, de esta ciudad, donde se encuentra recluido el peticionante de autos a los fines de impartir a los imputados que allí se encuentran educación universitaria y de esa manera permitirles acceder al sistema.....