Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta a los ciudadanos DARWIN ROBERTO GUEVARA Y SELECIO ANTONIO GARCÍA LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17468354 y 12852605, respectivamente, contenida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de concurrir a sitios donde Expendan Bebidas Alcohólicas o juegos de Asar, la Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y .....