Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite el acuerdo reparatorio planteado por la acusada WILMARI BRIZUELA a la victima WILLIAM CASTILLO, el cual consistirá en prestar servicio de limpieza tres veces a la semana por tres meses en la iglesia de Dios de Venezuela; SEGUNDO: Se fija la audiencia de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de Homologar el acuerdo reparatorio para el día 17 de diciembre de declara la a las extinción de la acción penal de conformidad con el art. 48 ord. 6 del COPP, y se 10:00 am; TERCERO: Se ordena la práctica de un examen psiquiátrico a la acusada para lo cual se ordena oficiar a la especialista del ambulatorio del oeste para tales fines, Notifíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.