Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUCENA ALVARADO; plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y parte in fine, en relación con el Artículo 260 ejusdem, en concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 15 de Junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No hay Condenatoria en costas de acuerdo al Articulo 26 .....