Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados WHIBERT ORLANDO GONZALEZ DURAN Y HUGO RAFAEL GUTIERREZ MERCADO, Plenamente identificados en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ordinal 2°, encabezamiento del Artículo 470, y 277 todos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisió.....