ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que el ciudadano Freddy Gregorio Rojas Cordero, cédula de identidad Nº: 17.573.343, quien es imputado en la presente causa, designo como su Defensora Privada a la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, IPSA Nº: 67.786, quien manifestó su aceptación al cargo, con quien he mantenido durante varios años un gran lazo de amistad, a nivel profesional, educacional y personal e igualmente la misma ha fungido como mi asesora, transcriptora y correctora en la tesis de grado exigida para obtener mi titulo de los estudios de post grado en la Universidad Fermín Toro, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si esta incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que cons.....