En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACIÓN DE LA MISMA, a favor del ciudadano HERMINIO ANTONIO MENDOZA YAGUAS, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 35 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, quedando obligado a presentarse cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.