DISPOSITIVA: En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: CONDENA a la ciudadana FANNY MARLENE LUJAN, C. I N° 7.338.066, de 55 años de edad, Soltero, nació en fecha 10-12-1955, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Ocupación Comerciante, hija de Amabilis Castillo (F) y Rosalinda Lujan (F), residenciada en el Barrio Las Sábilas, Manzana E, Última Vereda, casa de color rosada Nº S/N, a seis cuadras de la cancha deportiva, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal a excepción de la contenida en el numeral 3 y 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarla culpable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE S.....